Reportaje · Historia
El médico del agua
Durante más de siglo y medio, el Estado puso un médico por oposición al frente de los balnearios más acreditados de España. El decreto que lo creó dejó dicho que nadie se bañara sin su permiso, y que a los pobres los atendiera gratis.
- Reportaje
- Historia del termalismo
- 1816–1982
- Actualizado: 2026
Hubo un tiempo en que el Estado español consideraba que el agua de un balneario podía ser tan peligrosa como un medicamento mal tomado. Lo dejó escrito en un real decreto de 1816 y lo sostuvo durante más de siglo y medio con médicos por oposición al frente de los balnearios más acreditados, obligados a vivir allí, a escribir cada año lo que veían y a tratar gratis a los pobres que llegaran. La última convocatoria de esas plazas se publicó en julio de 1982. Este reportaje cuenta quiénes eran, qué dejaron escrito y qué queda de ellos en la puerta de un balneario de hoy.
El decreto de 1816
El decreto lleva fecha de 29 de junio de 1816, en el reinado de Fernando VII, y su razonamiento es médico antes que comercial. Advierte de que «la ignorancia y el descuido convierten fácilmente en mortal veneno los antídotos más eficaces», y resuelve que en cada uno de los baños más acreditados del reino haya un médico director: «un profesor de suficientes conocimientos de las virtudes de sus aguas».
Las condiciones caben en pocas líneas y dibujan un oficio entero. Las plazas eran «de fija e indispensable residencia» y se pagaban con cinco mil reales al año. El director podía cobrar sus honorarios a los enfermos pudientes, pero tenía la obligación «de asistir gratuitamente a los pobres que acudieren». Y una cláusula resumía el espíritu de todo lo demás: que a ningún enfermo se le permitiera el uso de los baños «sino con su permiso». El primer reglamento del ramo se aprobó el 28 de marzo de 1817.
Treinta y un balnearios y una oposición
Las plazas se convocaron el 28 de septiembre de 1816 para treinta y un establecimientos. La de Bornos, en Cádiz, la ganó el 29 de abril de 1817 Miguel Baldoví, que al año siguiente fue trasladado a Lanjarón y dirigió allí la temporada oficial de 1818. Llegaba a un pueblo donde esas funciones las había cumplido durante casi cuarenta años, y a satisfacción, el médico titular, Manuel Bazán. Lo nuevo no era que hubiera un médico junto al agua. Lo nuevo era que lo pusiera el Estado, por oposición, con sueldo, escalafón y obligaciones escritas.
Baldoví se quedó en Lanjarón hasta 1836 y dejó análisis y memorias de sus aguas, como las de 1824 y 1833. Tras él llegaron otros nombres que hoy solo conocen los historiadores de la medicina y que entonces eran la autoridad de cada temporada. El bibliógrafo Martínez Reguera, que catalogó la hidrología médica española del siglo XIX, contaba 264 médicos que habían pertenecido al cuerpo, 203 de ellos por oposición. En 1876, cuarenta y un médicos directores se reunieron en el número 16 de la calle Montera de Madrid para fundar una sociedad propia, y la Sociedad Española de Hidrología Médica celebró su sesión inaugural en febrero de 1877.
Lo que escribían cada temporada
El cargo traía una obligación menos vistosa y, con el tiempo, más valiosa: la memoria anual. Cada director debía enviar al Ministerio de la Gobernación un informe sobre su establecimiento, con las obras, las instalaciones, los tratamientos, los análisis del agua y la estadística de los enfermos. En 1894 ingresaron 2.145 memorias en la biblioteca de la Facultad de Medicina de Madrid, y el catálogo que la Universidad Complutense publicó en 2008 describe 3.829 obras.
Leídas hoy, son un retrato de la salud de un país y, a veces, de sus desastres. En Lanjarón, una memoria del médico director Molló recuerda el terremoto de diciembre de 1884: hubo daños en la iglesia y en algunos edificios del pueblo, pero ningún derrumbe, salvo uno. «Solo se desplomó el edificio balneario», escribe: el nuevo, el que todavía se estaba levantando. Y en las tablas de bañistas que publicaban los Anales de la Sociedad Española de Hidrología Médica, la epidemia de cólera de 1885 aparece como una caída brusca de la afluencia.
Desde 2022, la Universidad Complutense va digitalizando esas memorias en su Patrimonio Digital, con un mapa que sitúa cada balneario; eran casi mil doscientas cuando abrió la colección. Es una de las pocas maneras de escuchar sin intermediarios a los médicos que durante generaciones decidieron quién entraba en el agua y quién no.
La libertad balnearia
El médico del Estado no era una figura cómoda para todos. Los propietarios reclamaban lo que se dio en llamar «libertad balnearia»: poder elegir ellos al director entre los médicos que cumplieran las condiciones fijadas por el Estado. El cuerpo pasó por reglamentos sucesivos, en 1828, 1834, 1868, 1871 y 1874, y por oposiciones suspendidas, hasta que en abril de 1932 fue suprimido. Tres años después llegó una sentencia del Tribunal Supremo que, en palabras del historiador Juan Antonio Rodríguez Sánchez, «resucitaba a la decadente corporación».
En 1942, el director general de Sanidad, José Alberto Palanca, dejó escrito por qué no quería volver al viejo escalafón por antigüedad: no era partidario de regresar a los tiempos «en que un odontólogo pueda regentar un balneario dedicado a enfermedades del aparato urinario». En 1943 se creó otro cuerpo, el de Médicos de Aguas Minero-Medicinales Inspectores de Establecimientos Balnearios, que se sumó al «ya casi extinto» de directores de baños. A la oposición de 1944 se presentaron 263 candidatos para cincuenta plazas, y en 1945 funcionaban en España 125 balnearios.
La última convocatoria de direcciones médicas de balnearios se publicó en julio de 1982. Ahí termina la historia del médico del Estado en el agua, ciento sesenta y seis años después del decreto de Fernando VII.
Lo que queda del médico en la puerta
El cuerpo se apagó, pero la idea no del todo. Cuando un pensionista llega a un balneario con el programa de termalismo del Imserso, lo primero que encuentra es un reconocimiento médico, y es el médico del balneario quien le prescribe el tratamiento; lo contamos en El balneario que paga el Estado. Algunas comunidades lo pusieron por escrito. Cantabria lo hizo en una ley de 1988, y la ley de Extremadura de 1994 exige, con alguna excepción para los más pequeños, que cada balneario cuente con un director médico y un médico especialista con funciones de consultor. La ley gallega de aguas de 1995 considera los balnearios establecimientos sanitarios. Y la hidrología médica sigue siendo una especialidad médica en España, que todavía se forma en régimen de alumnado, en escuela, y no por el MIR.
Hay un detalle en la ley extremeña que cierra el círculo. Ese director médico lo designa la persona física o jurídica que explota el balneario. Es, en esencia, la libertad balnearia que los propietarios reclamaban en el siglo XIX: el médico sigue en la puerta, pero ya no lo pone el Estado.
Esa figura marca, en el fondo, la frontera entre un balneario y un spa. En un spa el agua se reserva por horas y cada cual decide qué circuito hace. En la tradición del balneario español, el agua era un tratamiento: alguien con formación la indicaba, la dosificaba y anotaba el resultado. El decreto de 1816 lo dijo con una crudeza que hoy suena antigua, pero la idea de fondo sigue en pie: un agua mineromedicinal tiene indicaciones y contraindicaciones, y no le sienta igual a todo el mundo.
Antes de reservar en un balneario, haz dos preguntas: si tiene médico en el propio establecimiento y si te verá antes del primer baño. La respuesta dice mucho de qué tipo de casa es. Y si el balneario tiene historia, busca su nombre en la colección Memorias de Balnearios del Patrimonio Digital Complutense: puede que encuentres lo que su médico director escribió hace más de un siglo, de los análisis del agua a la cuenta de enfermos de la temporada. Una búsqueda por Lanjarón devuelve cuarenta y un documentos. Lanjarón, por cierto, está en nuestra guía de balnearios de Andalucía.
Este reportaje se ha escrito a partir del real decreto de 29 de junio de 1816, citado en el estudio de Francisco Maraver sobre los médicos directores de Lanjarón en el siglo XIX (Balnea, 2006); de la historia de la Sociedad Española de Hidrología Médica en el siglo XIX (Balnea, 2006); del catálogo de memorias de Juan Antonio Méndez Aparicio (Balnea, 2008); del artículo de Juan Antonio Rodríguez Sánchez sobre la hidrología médica española durante el franquismo (Estudos do Século XX, 2005); de la Ley 2/1988 de Cantabria, la Ley 6/1994 de Extremadura, la Ley 5/1995 de Galicia y el Real Decreto 183/2008, y de la información de la Biblioteca Complutense sobre su colección digital. Las imágenes son recursos ilustrativos.
Preguntas frecuentes
¿Qué era el Cuerpo de Médicos de Baños?
El cuerpo de médicos que el Estado creó por real decreto el 29 de junio de 1816 para poner un médico director, por oposición, al frente de cada uno de los balnearios más acreditados de España. Debía residir allí, autorizar los baños, atender gratis a los pobres y enviar cada año una memoria sobre su establecimiento.
¿Cuándo desapareció el médico director del Estado en los balnearios?
El Cuerpo de Médicos de Baños fue suprimido en abril de 1932 y una sentencia del Tribunal Supremo lo restableció en 1935. En 1943 se creó otro cuerpo, el de Médicos de Aguas Minero-Medicinales Inspectores de Establecimientos Balnearios, y la última convocatoria de direcciones médicas de balnearios se publicó en julio de 1982.
¿Hay médico en los balnearios hoy?
Depende de la normativa de cada comunidad autónoma y de cada establecimiento. Extremadura, por ejemplo, exige por ley desde 1994 un director médico y un médico especialista consultor en cada balneario, con alguna excepción para los más pequeños, y en el programa de termalismo del Imserso hay un reconocimiento médico al llegar. Conviene preguntarlo antes de reservar.
¿Dónde se pueden leer las memorias de los médicos de baños?
La Biblioteca de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid conserva la colección. Desde 2022 se va digitalizando en el Patrimonio Digital Complutense, con un mapa de los balnearios; la colección digital arrancó con casi mil doscientas memorias.
¿Qué diferencia hay entre un balneario y un spa?
Un balneario utiliza aguas mineromedicinales y normas como la ley gallega de 1995 lo consideran un establecimiento sanitario; en la tradición española, además, el tratamiento lo indica un médico. Un spa ofrece circuitos de agua pensados para el descanso, sin ese carácter sanitario.

